“Artículo 90.- El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”. Constitución de Tucumán.
Curiosa situación la de Tucumán. La temporada de definiciones sobre el futuro inmediato del poder político ha comenzado. Y se inicia en el Poder Judicial. Concretamente, en la Corte.
Entre hoy y el lunes, el alto tribunal de Tucumán, en principio, se pronunciará acerca de si es competente, o no, para entender en el amparo interpuesto por el jefe de Gabinete Juan Manzur. Mediante ese recurso, y con el patrocinio del abogado Antonio “Pachi” Raed, el gobernador en uso de licencia quiere que se determine si puede ser candidato a vicegobernador en 2023. El planteo sostiene que el artículo 90 de la Constitución reformada en 2006 no prevé la posibilidad de esa postulación, aunque tampoco la prohíbe.
A partir de ahí, surgen dos posturas. La de Manzur consiste en que esa omisión es discriminatoria y lesiva de un derecho humano básico: el derecho de ser elegido. Dicho en términos de Raed en LA GACETA: Manzur es el único tucumano que no puede ser candidato a vice el año que viene, pese a que no hay una norma que se lo prohíba de manera expresa.
La de la oposición, por el contrario, sostiene que el artículo 90 no discrimina ni omite, sino que pauta una condición de inelegibilidad. Si la norma dice que Manzur, siendo un gobernador reelecto, debe esperar hasta 2027 para tener la chance de ocupar nuevamente el sillón de Lucas Córdoba, mal podría el mismo párrafo permitirle postularse a ser el reemplazante natural del próximo gobernante, dado que una eventualidad lo devolvería a la función de titular del Poder Ejecutivo de la provincia antes de que pasen los cuatro años prescriptos.
La Corte comenzará a desenredar esa madeja cuando diga si le corresponde a ella entender, directamente, en el asunto. Todo parece indicar que la competencia será sometida a la consideración de los cinco vocales de la Corte: Daniel Leiva (presidente), Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Sbdar, Daniel Posse y Antonio Estofán (vocal decano). Esa votación es considerada por el poder político como un primer test sobre el porvenir de la causa. Oficialistas y opositores consideran que en el resultado de esa compulsa habrá un primer indicio acerca de si hay diferentes criterios respecto de la presentación manzurista, o no.
En materia procesal, al supremo tribunal le asiste la razón si decide ocuparse del tema. El artículo 4° del Código Procesal Constitucional de Tucumán (CPCT) pauta que es “competencia originaria” del máximo tribunal entender en planteos referidos a presuntas lesiones de derechos por decisiones emanadas del Poder Ejecutivo, del Legislativo o de algunas instancias del Poder Judicial. En este caso, Manzur invoca que una omisión derivada del Poder Constituyente conculca sus derechos electorales.
Sin embargo, no deja de provocar asombro y hasta fastidio en algunos miembros del supremo tribunal tener que afrontar este proceso, en un escenario donde “la grieta” se ha convertido en la Piedra de Rosetta para traducir todo acto público en maniqueísmo clásico. Saben que ya sea que admitan o rechacen el amparo, se los acusará de estar al servicio del oficialismo o de la oposición. Y el marco en el cual se somete a la Corte a esta instancia es inédito: el presidente de la Convención reformadora de 2006, patrocinado por uno de los convencionales constituyentes, acuden a que la Corte diga que lo que hicieron hace 16 años no estuvo bien hecho. Que el oficialismo, autor de la Carta Magna, acuda a la Justicia para que le digan que dice lo que él se encargó de escribir es un atractivo turístico que sólo se consigue en Tucumán.
Caso o no caso
Si bien la cuestión de competencia es clara, el contenido del recurso interpuesto no resulta tan diáfano. Aunque es un amparo, pide a la Corte que despeje una incertidumbre: ¿puede Manzur ser candidato a vicegobernador si el artículo 90 no lo habilita explícitamente, pero tampoco lo veda de manera expresa? Eso es materia de una acción declarativa de inconstitucionalidad. Pero declarar inconstitucional el artículo 90 implica desmantelar el límite a la reelección del gobernador y del vice, lo cual (como advirtió el vicegobernador de hecho, Sergio Mansilla) le permitiría a Manzur ser candidato a un tercer mandato consecutivo. Y haría estallar la unidad del Frente de Todos, que pasaría a llamarse “Todos Enfrentados”.
Por cierto, si hay una probabilidad por descartar, esa es la de que la Corte vaya a declarar inconstitucional el artículo 90 y abrir la puerta a las reelecciones indefinidas. Hay diferentes grados de pragmatismo en el máximo estrado, pero aquella posibilidad excede el umbral de flexibilidad. No va a ser el Poder Judicial tucumano el que detone otra guerra civil electoral en el PJ, como la que enfrentó al manzurismo y al jaldismo en las PASO del año pasado.
Entonces, ¿cómo se aborda un amparo que encubre una acción declarativa de inconstitucionalidad y se hace lugar a la demanda del actual gobernador para ser candidato a futuro vicegobernador, pero sin declarar inconstitucional el artículo 90 denunciado de lesivo y discriminador, porque ello pondría en pie de guerra al actual vicegobernador que aspira a ser el futuro gobernador? De esos mismos mareos están hechas las conjeturas del oficialismo, que contrastan con un notable hermetismo del máximo estrado judicial de la provincia.
Un código o el otro
Una primera posibilidad que baraja un sector del oficialismo propone reeditar el escenario de mediados de año, cuando el PJ interpuso un amparo contra los plazos electorales de la Constitución de 2006, con la finalidad de que la Justicia le permitiera adelantar los comicios. La respuesta de la Fiscalía de Estado fue dirimente. Ese órgano de la Casa de Gobierno, cuando contestó la demanda del Partido Justicialista, consideró que “no había caso” porque ya en 2019 esos plazos habían sido excluidos del derecho provincial. Ello alumbró una situación inenarrable: resultó que había dos versiones distintas del mismo fallo 1028 del 28 de diciembre de 2018. Una, en la Dirección de Jurisprudencia, decía que los plazos habían sido declarados “inconstitucionales” y “para este caso”. La otra, en el Expediente Digital, decía que eran “nulos”. Este último texto resultó ser el valedero. Y que la inocencia les valga…
Si ahora la Corte se declara competente, le correrá traslado de la demanda del presidente del PJ a la Fiscalía de Estado. Sí: otra vez, autoridades del Partido del Gobierno accionarán contra el Gobierno del Partido con respecto a la Constitución que el justicialismo enmendó en 2006. Tucumán, cuna de Alberdi y capital nacional del turismo constitucional…
Con este antecedente, hay despachos oficialistas partidarios de una salida similar. Que la Fiscalía de Estado diga, otra vez, que “no hay caso”. Que alegue que si los convencionales constituyentes hubieran querido privar a un gobernador reelecto de la posibilidad de ser candidato a vice, lo hubiesen puesto expresamente por escrito. Como no se explicitó así, hay que asumir que asiste a Manzur el derecho de ser candidato. Con ese planteo, alegan, se evita “tocar” el texto constitucional; y el artículo 90 y los topes a las reelecciones siguen intactos.
El problema radica en que, si “no hay caso”, el amparo debe ser desestimado. El artículo 120 de la Constitución Nacional, cuando establece las “Atribuciones y deberes del Poder Judicial”, dice que “corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales el conocimiento y la decisión” de “causas”. Debe haber caso para que intervenga la Justicia. En el antecedente de mediados de año, la salida de la Fiscalía de Estado, acogida por la Justicia, consistió en que “no había caso” porque ya había un fallo en la materia. Pero no hay antecedentes en lo que plantea Manzur.
La segunda alternativa de otras usinas oficialistas es que la Corte dicte una aclaratoria, pero que no derive en una inconstitucionalidad. ¿Existe tal posibilidad? No en el CPPT, sino en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial Común de Tucumán. Se trata de “la acción meramente declarativa”. El artículo 463 la prevé “para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión al actor y no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”. Apelar a esta “declaración de certeza” permitiría darle una respuesta al jefe de Gabinete sin fulminar el artículo 90 y ni activar la guerra de secesión del PJ.
Pero también hay un “pero”. El ámbito de la “acción meramente declarativa” es el de los tribunales inferiores y para casos de acción privada. Por ejemplo, disipar dudas sobre la cobertura de una póliza entre una empresa de seguros y un cliente. ¿Puede la Corte echar mano de la acción meramente declarativa para el amparo que Manzur no llevó a un tribunal inferior? En unos despachos dicen que sí, aunque “quedan debiendo” los argumentos. En otros consideran que, si esa es la salida, este amparo no es competencia de la Corte.
Las dudas no terminan ahí. Si Manzur y Raed no piden que se declare la inconstitucionalidad del artículo 90, el recurso podría ser tramitado por la Sala en lo Contencioso de la Corte, que componen tres de los cinco miembros (Leiva, Rodríguez Campos y Sbdar). Sin embargo, será el pleno del máximo tribunal el que se expida, como si en verdad fueran a tratar una acción declarativa de inconstitucionalidad, cosa que es reputada poco menos que como “imposible”.
En este territorio de dudas y resabios, las usinas oficialistas de las alternativas disímiles alumbran una coincidencia: la de que el mejor momento para conseguir una respuesta judicial definitiva será mientras se dispute la Copa del Mundo en Qatar. Si se puede traficar una acción declarativa en un amparo, ¿porque no intentar con un Mundial para disimular un fallo?
La cuestión de competencia son las eliminatorias. Y su definición es inminente.